La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional decidió rechazar un recurso que había presentado la defensa del legislador José “Mellizo” Orellana, condenado en primera y segunda instancia a tres años de prisión condicional por abuso sexual, por lo que el famaillense quedó a un paso de que la sentencia se confirme.
El caso se remonta al año 2016, cuando Agustina Poch, quien en ese entonces trabajaba como asesora de la ex diputada Gabriela Troiano en el Congreso de la Nación, acusó a Orellana de haberla agredido sexualmente. Según el relato de Poch, el 11 de noviembre de ese año, ingresó al despacho del entonces intendente de Famaillá por un llamado que le realizaron desde el área de seguridad del edificio. Una vez dentro, el “Mellizo”, dijo ella, la tomó de las manos y acercó su cuerpo al de ella y le dijo: “Seguro que nadie te besó así, ¿no?”, tras lo cual ella huyó de la oficina. Orellana, días después, le envió mensajes a la mujer y le pidió que no hiciera la denuncia porque eso le podía traer problemas. “Lo único que te pido si es cierto que hay denuncia, que no me perjudiques porque yo tengo familia y en mi cargo complica todo. Gracias de corazón”, decía el mensaje de WhatsApp.
En agosto de este año, los jueces Alberto Huarte Petit, Mario Magariños y Pablo Jantus de la Sala 3° del Tribunal de Casación Criminal y Correcional decidieron rechazar el recurso de la defensa y confirmaron la condena por abuso sexual dictada en primera instancia por el juez Federico Salvá y ratificaron la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabitación perpetua para acceder a cargos públicos. Ante esto, los abogados del actual legislador presentó un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia por considerarla arbitraria “ya que vulnera derechos y principios fundamentales”. Y ayer, una sala integrada por los vocales Alberto Huarte Petite, Pablo Jantus y Gustavo Bruzzone lo rechazó. La defensa, además de atacar la resolución en cuanto a los años de prisión, advirtió que “la pena de inhabilitación perpetua debe ser revisada, dado que su aplicación en este caso particular resulta manifiestamente injusta y desproporcionada, lesionando principios de justicia y equidad esenciales en un Estado de Derecho”. A todo esto se opuso el fiscal Sandro Abraldes, quien sostuvo la acusación durante el juicio.
En la resolución los jueces afirman que “más allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, la (defensa) omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso”. Además “los agravios en que la parte pretende sustentar su recurso remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, ajenas por definición al recurso extraordinario federal. Dicho obstáculo no puede superarse con la mera alegación de arbitrariedad, pues las cuestiones introducidas merecieron oportuno tratamiento y la recurrente ha reeditado su planteo, con lo que no ha logrado demostrar la existencia de tal vicio”, dijeron. Por todo esto decidieron declarar inadmisible el recurso. ¿Esto significa que la sentencia quedó firme? No, ya que aún le queda una instancia. Orellana y su defensa pueden interponer un recurso de queja ante la Corte justamente por la negativa que sufrió en Casación.