Los jueces relataron que “durante el mes de marzo de 2018, un grupo de personas ingresó al inmueble sito en calle Bartolomé Hernández al 800, Lote 12, de la ciudad de Yerba Buena, despojando a la Sra. Estela María Navarro de la posesión que en ese momento detentaba sobre el inmueble”.
El requerimiento de elevación a juicio reza: “Que en fecha 8 de mayo de 2018, en horas de la tarde, se hizo presente Luque Martín Horacio en el inmueble sito en calle Bartolomé Hernández al 800, lote N, deg. 12, sito en la ciudad de Yerba Buena, que se encontraba en posesión de la ciudadana Estela María Navarro, lugar donde concurrió con numerosos dependientes transportando diversos elementos, como lo son casillas y baños químicos, y actuando con violencia previo romper la tela perimetral que cercaba y cerraba el mencionado lote N° 12, se introdujo al mismo con las demás personas, pretendiendo iniciar la construcción de una obra de dúplex. Que con tal accionar, Luque Martín Horacio despojó de la posesión a la ciudadana Navarro, pasando a detentarla en forma ilegítima”.
“Así entonces, el señor Martin Horacio Luque viene imputado por el delito de usurpación por despojo, previsto y penado en el art. 181 inc. 1° del Código Penal.”
Dijo la sentencia que “Durante el debate ha quedado acreditado que, al momento de los hechos, la Sra. Estela Navarro, detentaba una posesión legítima sobre el inmueble en cuestión”. Y “quedó acreditado que en algún momento, alrededor del 8 de mayo de 2018 –, algunas personas ingresaron en el inmueble sito en calle Bartolomé Hernández al 800, Lote 12, Yerba Buena, turbando la posesión”.
La escritura N° 18, Acta de Constatación, suscripta por la escribana Haro indica: “Diligenciamiento: Acto seguido, siendo las 09:45 horas del día de la fecha, me constituyo en compañía de uno de los requirientes en el inmueble antes mencionado, donde, a simple vista puedo constatar, que el mismo se encuentra totalmente cerrado en todo su perímetro, con hormigón y tela olímpica, encontrándose en la vereda un cartel que dice: “OBRA EN CONSTRUCCION PROHIBIDO PASAR PROPIEDAD PRIVADA MARTIN HORACIO LUQUE”; dentro del predio se observa una casilla rodante y un baño químico, al intentar ingresar nos encontramos con una persona de sexo masculino, ante quien me presento como escribana, y le informo mi cometido, solicitándole si podía identificarse, y en qué carácter se encontraba en dicho lugar, quien me responde: “que se llama VICTOR MANUEL GONZALEZ, que él es sereno de esa propiedad hace tres días, y que por las noches hay otro sereno.”, a quien nuevamente interrogo, en referencia a quien lo había puesto de sereno y porque, y responde que: “Lo puso el señor Martín Horacio Luque de la empresa Lamese S.R.L. para que cuide, porque construirán dos dúplex en ese terreno”.
A continuación el señor Nicolás Foresi le pregunta como entraron al inmueble de su propiedad, si estaba todo cerrado y con un cartel que decía propiedad privada, que seguramente debieron romper la tela olímpica, respondiendo el interrogado que: “Efectivamente ellos cortaron el alambre para ingresar, cuando fueron con el señor Luque”.
Además, conforme a la misma declaración del imputado en el debate quien se describió como un gran empresario, “el que más tributa en la provincia”, mencionó la cantidad de empleados que tiene, resulta inverosímil creer que el señor Luque pernoctaría en una casilla en el terreno durante tres días.
Otros indicios que se debieron tener en cuenta son las declaraciones de múltiples testigos.
Así entonces, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 417, inciso 3, del Código Procesal Penal como requisito de validez de la sentencia (Art. 422, 2° supuesto del CPPT), el hecho que este Tribunal tiene acreditado ocurrió del siguiente modo:
“Que en fecha 8 de mayo de 2018, en horas de la tarde, se hizo presente Martin Horacio Luque en el inmueble sito en calle Bartolomé Hernández al 800, Lote N° 12, sito en la ciudad de Yerba Buena, que se encontraba en posesión de la ciudadana Estela María Navarro, lugar donde concurrió con numerosos dependientes de su empresa transportando diversos elementos, entre ellos casillas y baños químicos, y actuando con violencia previo romper la tela perimetral que cercaba y cerraba el mencionado lote N° 12, se introdujo al mismo con las demás personas, pretendiendo iniciar la construcción de una obra de dúplex. Que con tal accionar, Luque Martin Horacio despojó de la posesión a la ciudadana Navarro, pasando a detentarla en forma ilegítima”.
“En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que la señora Estela Navarro, víctima, tenía la posesión del inmueble de calle Bartolomé Hernández al 800, lote 12, Yerba Buena. Como dije anteriormente, el bien jurídico protegido en esta figura es la protección de la propiedad, no sólo el dominio sino también la mera tenencia o posesión. Así entonces, también se acreditó la acción típica, es decir, el señor Martín Horacio Luque, ingresó, cortando el alambre, al inmueble en cuestión, desplazó a la señora Navarro de la ocupación de éste, y dejó -Luque- a dependientes de su empresa en el mismo, privando a la víctima de todo el inmueble. Cumpliendo, de esta manera, con el tipo subjetivo de la figura.
Así dadas las cosas y por todo lo expuesto, entiende este Vocal que la conducta del imputado Martín HoracioLuque se encuentra encuadrada en la figura de usurpación por despojo en los términos del artículo 181 inciso 1° del Código Penal.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a los recursos en examen y casar la sentencia impugnada en base de la siguiente doctrina legal: “No resulta ajustada a derecho la sentencia que absuelve al imputado sobre la base de un análisis parcializado del plexo probatorio”. Dictando sustitutivamente: “3.- CONDENAR a MARTÍN HORACIO LUQUE, DNI N° 29.183.584, de las demás condiciones personales que surgen de autos, por ser autor del delito de USURPACION, (previsto y penado en el artículo 181, inciso 1, del Código Penal), en perjuicio de Estela María Navarro, ocurrido en fecha 08/05/2018, imponiéndole costas procesales al condenado”.
Firmaron la sentencia los jueces Daniel Posse, Daniel Leiva y Antonio Estofán.
Se ordenó ordenó remitir inmediatamente la sentencia al Juzgado Correccional Conclusional -con otra integración- a fin de que, con ajuste a las pautas que surgen de la ley sustantiva, previa audiencia de visu (art. 41, inc. 2°, in fine, del Código Penal), resuelva sobre la graduación de la pena y la modalidad de su ejecución.