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Judiciales
30/06/2023

Un fallo ordenó a una concesionaria devolver a su dueño un vehículo que tenía retenido desde hacía dos años

Un fallo ordenó a una concesionaria devolver a su dueño un vehículo que tenía retenido desde hacía dos años
Un fallo del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIª Nominación, a cargo de la jueza subrogante María Florencia Gutiérrez, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el dueño de una camioneta

La camioneta en cuestión había sido retenida durante dos años por una concesionaria, lugar a donde el propietario del vehículo lo había llevado para un servicio de mantenimiento y luego no pudo recuperarlo ya que, para devolverlo, la empresa le exigía el pago de una suma de dinero que no estaba relacionada con la prestación del servicio.

La Justicia hizo lugar a la solicitud del dueño de la camioneta y ordenó su devolución, en un fallo en el cual se ratifica al amparo constitucional “como una herramienta para hacer efectivos los derechos constitucionales frente a actos lesivos no sólo de la autoridad pública sino también de particulares”.

El conflicto entre las partes comenzó en octubre del 2019, cuando el hombre llevó su camioneta para que se le realizara el mantenimiento correspondiente a los 120.000 kilómetros.

Debido a lo que el actor consideró servicios de reparación defectuosamente realizados, durante el siguiente año debió regresar al taller con el vehículo en tres oportunidades más, en las que se le debió cambiar el motor en dos oportunidades.

Ambos arreglos fueron gratuitos, algo que el demandante destaca a la hora de remarcar que las fallas se habían debido a reparaciones llevadas a cabo en forma negligente.

La última vez que ingresó su rodado al taller, la concesionaria le dio en préstamo “de cortesía” una camioneta hasta tanto concluyeran los arreglos. Según aseguró, no le facilitaron ni un permiso para circular ni una póliza de seguro.

En julio de 2021, días después de que la empresa le informara que su camioneta estaba reparada y disponible para ser retirada, el hombre participó en un choque mientras conducía el vehículo prestado por la firma.

La concesionaria, entonces, le exigió el pago del arreglo de dicho vehículo (que valuó en ese momento en aproximadamente $ 1.300.000) para devolverle su camioneta.

Al hacerlo, se amparó en el derecho de retención, contemplado en el Artículo N° 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Dicha norma señala que “el acreedor que detenta una cosa perteneciente al deudor está facultado para conservarla en su poder hasta el pago de lo que le es debido con motivo de la misma cosa”.

El cliente se negó a pagar dicho monto basándose en diversos argumentos. Para empezar, alegó que su propia camioneta contaba con seguro total, por lo que el vehículo que se le facilitó debía contar con la misma póliza.

Asimismo, señaló que no estaba acreditada la cuantificación del daño ocasionado por el siniestro vehicular, que no se encontraba establecida la culpabilidad de los intervinientes en dicho accidente y que desconocía si la concesionaria había accionado contra la otra conductora o su seguro.

Pero, principalmente, remarcó que la retención de su camioneta era ilícita e ilegal, ya que la supuesta deuda reclamada por la empresa no tenía relación con su rodado.

“El vehículo se encuentra en poder de la firma en virtud de una relación consumeril, cual es la de prestación de un servicio de mantenimiento y reparación mecánica defectuosamente realizado y con severos daños y perjuicios ocasionados al actor”, manifestó en el escrito de demanda.

Restitución inmediata

En su sentencia (confirmada por la Sala II de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Capital), la jueza Gutiérrez le dio la razón al actor, ordenando la inmediata restitución de la camioneta a su propietario.

En sus fundamentos, consideró que, si bien la empresa se amparaba en un legítimo uso del derecho de retención, basó su reclamo en una interpretación errónea de la ley.

“El ‘crédito’ que dice tener la demandada no habría tenido origen en el contrato que vinculara a las partes por la reparación del vehículo sino por daños que habría causado el actor respecto del vehículo prestado en cortesía por parte de la demandada. Y a ello se suma que no se encuentra controvertido en autos que la actora haya abonado los servicios por el mantenimiento del vehículo retenido”, sostuvo.

Destacó además que el reclamo por la deuda referida a los arreglos de la camioneta prestada está siendo tramitado en el Fuero Civil y Comercial Común, a partir de un juicio por daños y perjuicios iniciado por la propia concesionaria.

La jueza también remarcó que la vía más idónea para resolver el conflicto era la del amparo: “no existe proceso específico más ágil para la posible restitución del vehículo retenido (…), dada la urgencia que la situación demanda”.

“No puedo dejar de advertir que el vehículo en cuestión se encuentra en poder de la firma demandada desde octubre de 2020, es decir, que ha transcurrido un plazo por demás extenso sin que la parte actora pueda disponer de la propiedad de su vehículo”, explicó.

“La figura del amparo, cuando nace, queda circunscripta contra actos de autoridad pública. La Constitución Nacional de 1994 expresamente lo hace viable contra actos de particulares. Como vía procesal, es considerada la máxima garantía. Siempre que se esté frente a la ilegitimidad de una restricción a un derecho, de manera clara y manifiesta, y que acudir a los procesos ordinarios genere un daño irreparable, corresponderá que los jueces habilitemos la vía del amparo constitucional para restablecer esos derechos”, agregó la magistrada.

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