La Ley Nº 6253 y el Decreto 1955/9 (MDP) impiden la quema de caña de azúcar cosechada o en pie, rastrojo y cualquier tipo de vegetación, como también la recepción de caña quemada por parte de los ingenios.
Los controles de seguridad son llevados a cabo por personal de la Dirección, que tiene la potestad como autoridad competente para fiscalizar, investigar y sancionar los hechos que se encuadren en las infracciones establecidas.
Durante las visitas, los inspectores elaboran un acta georreferenciada para identificar posteriormente al propietario y multarlo si correspondiera. En esta ocasión, las visitas se realizaron durante el fin de semana en la zona de la ruta nacional 157.
Se recuerda a la población que es ilegal quemar pastizales, caña de azúcar (cosechada o en pie), rastrojos de caña de azúcar y otros restos de vegetación. Si observa focos de incendio, puede denunciar llamando al 103 de Defensa Civil.