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24/06/2021

Nuevo código procesal penal en el Colegio de Jueces

En el contexto la implementación del nuevo código procesal penal (CPPT), puesto en marcha en coincidencia con la inesperada coyuntura de la virtualidad, los magistrados y magistradas del Colegio de Jueces continúan llevando adelante procesos judiciales qu

Entre otros cambios significativos, en esta nueva modalidad de juicios se incorporan de forma oral lo que antes se presentaban como pruebas escritas: actas policiales, informes o pericias que con el antiguo régimen se valoraban a través del papel ahora son incorporadas en los juicios actuales a través de las declaraciones testimoniales de sus propios autores, lo que conlleva resoluciones de mayor calidad en cuanto a que el conocimiento de los jueces es más directo. En efecto, esta particularidad se puso en evidencia durante el primer debate oral realizado este año por una causa que, habiéndose iniciado con el sistema anterior, fue adecuada al nuevo código. En ese debate, a cargo de un tribunal integrado por las Dras. Judith Solórzano y Fanny Siriani y el Dr. Dante Ibáñez, se puso de manifiesto también otra de los principales beneficios del nuevo sistema, la celeridad: en este caso se llegó a determinar la responsabilidad penal del imputado, menor de edad, que estaba acusado por un femicidio en contexto de violencia de género, en un hecho ocurrido en agosto de 2019. Es decir que, a partir de la implementación del nuevo código, fue posible llegar a una resolución a menos de dos años de ocurrido el femicidio.

En conversación con la Dirección de Comunicación Pública, la Dra. Siriani se refirió al desarrollo de este proceso. “Este primer juicio había comenzado a tramitarse con el código anterior, por un hecho cometido en 2019; el legajo fue adecuado para culminar su tramitación con el nuevo CPPT”, explica. La magistrada se detuvo en la celeridad del proceso; señaló que una causa como esta, tramitada por el sistema anterior, probablemente aún seguiría en espera de fecha de juicio, pero el acortamiento de los plazos y la implementación de la oralidad plena permitió avanzar rápidamente. “Delitos similares a este tardaban entre cuatro y cinco años en llegar a juicio, pero en este caso, antes de cumplirse los dos años se obtuvo una sentencia, que además ya fue confirmada por el Tribunal de Impugnación”, puntualizó. Para la Dra. Siriani, la celeridad constituye una parte fundamental en la reparación para las víctimas. “En este caso -puntualizó- desafortunadamente la persona fallecida era muy joven; sin embargo, juzgar el delito rápidamente significa para el entorno familiar y afectivo de las víctimas resolver el conflicto, evitando ser revictimizados con un proceso lento que desanima a los ciudadanos y los hace sentir ignorados, frustrados”.

La importancia de la rapidez que permite en nuevo CPPT también fue destacado por la Dra. Solórzano, quien además se refirió a otra de las particularidades que revisten los juicios orales, en este caso, la nueva forma de incorporación de pruebas, que ocurre durante el debate oral y no por escrito. Respecto de esto, señaló: “El conocimiento del magistrado es más directo; tiene la posibilidad de dirigirse de manera personal, por ejemplo, a un perito, a fin de que pueda explayarse en el resultado de sus informes, permitiendo la aclaración de lo tecnicismos, lo que posibilita una perspectiva más clara al juzgador, que puede ponderar y valorar la prueba de una manera más eficiente y con un vocabulario menos técnico”. Esto, según lo explicó la magistrada, implica que el mensaje de la decisión judicial llega de manera más accesible a la sociedad. La dra. Solórzano se refirió, además, a la nueva forma de incorporación de las víctimas durante los procesos: “Su participación es activa, ya que ahora tienen la posibilidad de estar más involucradas en el proceso que las llevó a estar en aquella posición, tomando conocimiento de todos los actos que se producen y siendo parte de los mismos, con la posibilidad de ser escuchada en cada una de las audiencias que se celebran”. Acerca de esto último, la magistrada entiende que la víctima amplía su rol en el proceso penal, lo que permite al juez conocer su situación particular, no solo desde un punto estrictamente jurídico y procesal, sino también desde la experiencia vivida a través de su propio relato.

Por su parte, el Dr. Dante Ibáñez se detuvo en una descripción de las diferencias puntuales que los procesos actuales tienen respecto de los debates llevados adelante con el viejo código. “Con el antiguo código había muchas más etapas procesales que cumplir. Una de ellas, que demoraba mucho el proceso, era el trámite de la apelación del auto de elevación a juicio, por ante la entonces Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que era una sola para los tres centros judiciales, entonces era tal su carga de trabajo que necesariamente se tomaba su tiempo para resolver. Y otro trámite fundamental que lo dilataba mucho era la etapa probatoria, el viejo artículo 372. Con el antiguo código había que hacer el decreto de apertura a prueba, notificarlas a las partes por cédula, dejar correr el plazo para que ofrezcan las pruebas, disponer la producción de cada uno de los cuadernos, esperar que se produzcan, etc. Además, las partes siempre querían revisar el expediente antes de hacer los ofrecimientos, lo que implicaba que Fiscalía de Cámara o las Defensorías Oficiales lo pidieran prestado. Entonces se iniciaba una suerte de carrera entre ambos a ver cuál lo pedía primero, había que esperar las devoluciones y demás. Y encima el Ministerio Público no tenía un plazo para ofrecer las pruebas, de hecho, el código obligaba al Tribunal a instar a la Fiscalía a hacerlo en caso de que no lo hubiera efectuado, y se terminaba produciendo una dilación que podía llegar a demorar unos 3 meses solo para decretar los cuadernos”, explicó. Para el magistrado, esta celeridad posible con el nuevo CPPT implica una reparación para las víctimas, a quienes se les garantiza un fácil y más pronto acceso a la resolución del caso. “La velocidad con la que el nuevo sistema nos permite llegar a debates (y sin que por ella pierdan calidad o eficacia), nos permite acercarnos más a la sociedad, que históricamente nos ha reclamado por las demoras en la solución de los conflictos, en todos los fueros. Que un código procesal nos permita darle respuestas más rápidas a la comunidad tiene que ser considerado beneficioso, sin lugar a dudas”, finalizó.

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